Es información pública la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la Ley de Transparencia. Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse…
REGISTRO DE ENTRADA. EDIFICIO POLIVALENTE.
C/ Marià Riquer Wallis, 4. 07840. Santa Eulària des Riu.
REGISTRO DE ENTRADA- OFICINA MUNICIPAL DE JESUS
C/ Del Faisà, 10. Nuestra Señora de Jesús.
REGISTRO DE ENTRADA- OFICINA MUNICIPAL DE ES PUIG D’EN VALLLS
C/ Des Viver, 6 Es Puig d’en Valls
971 319 407
DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA. Edificio del Club Náutico. Puerto Deportivo Santa Eulària. 07840. Santa Eulària des Riu.
transparencia@santaeularia.com
A continuación, toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública:
Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o públicos.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
Para solicitar información general y especializada sobre los servicios públicos de su municipio y la gestión de determinados trámites administrativos, debe hacerlo hacerlo mediante el registro municipal.
Si lo que desea es conocer el estado de tramitación de cualquier expediente administrativo en el que usted tenga la condición de interesado, puede hacerlo a través del Servicio de Consulta de Expedientes, en la web municipal correspondiente, o bien, contactar directamente con la unidad gestora del procedimiento.
La presentación de la solicitud se puede realizar por medios electrónicos, a través del Portal de Transparencia, o presencialmente, en su oficina de registro municipal.
Para ello únicamente debe de cumplimentar el formulario publicado en este Portal, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla, ya sea a través del sistema de notificaciones telemáticas del municipio o mediante correo postal certificado.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información. Esta valoración deberá ser ponderada y proporcionada.
Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información realizada.
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
Sí, puede presentarlo en cualquiera de las oficinas de registro del municipio, o de otras administraciones públicas.
La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: la información solicitada se esté elaborando o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia; la información sea de carácter auxiliar o de carácter interno; el municipio no sea competente en la materia, o la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.
En el supuesto de la que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), se podrá presentar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una reclamación frente a dicha resolución. La reclamación tiene carácter potestativo, esto es, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda. El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar a partir del día siguiente a la resolución expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días hábiles).
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido el plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Frente a la resolución de la reclamación podrá presentarse recurso contencioso-administrativo
¿Cómo puedo contactar con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
Tiene su sede en la ciudad de Palma, en la siguiente dirección:
Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública
C/ de l’Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears – 07010 Palma
Teléfono 971177714
La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición.