Órganos de gobierno y sus funciones
- El Pleno
- Junta de Gobierno Local
- Comisiones Permanentes
EL PLENO
El Pleno está compuesto por todos los concejales y está presidido por el Alcalde / la Alcaldesa. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 21 concejales y se celebra el último jueves de cada mes,
preferentemente en horario de mañana, en primera convocatoria, y dos días después, en segunda convocatoria. Si el día en que debe celebrarse la sesión plenaria es inhábil, el Pleno se celebrará, a elección de la Alcaldía Presidencia, el día anterior o el día posterior.
El Pleno está compuesto todos los concejales y está presidido por el Alcalde / la Alcaldesa, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del Pleno.
- La regulación del Consejo Social de la ciudad.
- La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
Delegación de competencias del Pleno:
PRIMERO.- Delegar en el Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno de la Corporación previstas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria
SEGUNDO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno de la Corporación previstas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local:
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m) Concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto – salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y, cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
TERCERO: En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local en virtud de la presente delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.
La delegación efectuada en virtud de lo establecido en el apartado anterior.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, como órgano colegiado de carácter necesario, quedará integrada por esta Alcaldía-Presidencia, que la presidirá y por los siguientes Concejales:
La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del ROF, así como las que le atribuyan directamente las leyes, y por delegación de esta Alcaldía asumirá las siguientes competencias:
a) Otorgamiento de Licencias urbanísticas de obra mayor y permisos integrados de obra y actividad, así como cualesquiera otras cuyo otorgamiento sea atribuido por la legislación sectorial a la Alcaldía y no sean delegadas en otro órgano.
b) Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
c) Informar las peticiones de declaración de interés general de los usos y actividades en suelo rústico.
d) Informar las solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal en el municipio.
e) Aprobación de los proyectos de obras y de servicios respecto de los que sea, asimismo, competente para su contratación o concesión la Alcaldía y estén previstos en el Presupuesto.
f) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
g) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
h) Control de la gestión económica, autorizando y disponiendo gastos hasta los límites de la competencia del Pleno.
i) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
j) Resolución de Expedientes de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística Alterada, de Expedientes Sancionadores en materia de urbanismo y actividades, así como Expedientes Sancionadores en materia de Medio Ambiente cuando las infracciones sean graves o muy graves. Así mismo será competencia la resolución definitiva de
los procedimientos de restablecimiento de la realidad física alterada una vez se haya procedido a la misma y proceda la finalización y archivo.
k) Otras que expresamente le delegue el Pleno de la Corporación.
La Junta de Gobierno Local se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semanal, el día y hora señalados por la Alcaldía previa convocatoria realizada al efecto, preferentemente los jueves a las 12.00 horas.
Documentos de Interes:
Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023, se constituye las siguientes Comisiones Informativas de carácter permanente:
- 1. Comisión Informativa de Asuntos de Pleno
- 2. Comisión Informativa del Área I Administración Local: Servicios Generales, Territorio, Medio Ambiente.
- 3. Comisión Informativa del Área II : Atención y Servicios a la Ciudadanía
- 4. Comisión informativa del Área IIl: Economía, Hacienda y Promoción Económica.
1. Las Comisiones Informativas permanentes dictaminarán sobre las
materias y asuntos asignados a cada una de las áreas respectivas.
2. La Comisión Informativa del Área III, en lo relativo a las competencias de Economía y Hacienda ejercerá, asimismo, las funciones de la Comisión Especial de Cuentas.
3. La Comisión de Asuntos de Pleno asumirá las funciones de estudio y dictamen previo de cuantos asuntos se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo
cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, así como en aquellos asuntos que no sean de competencia del Pleno por expresa decisión del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local.
4. Asimismo, les corresponde el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y de los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de la competencia de control que corresponden al Pleno.
Las Comisiones Informativas estarán integradas cada una de ellas por diez miembros, seis concejales representantes del Grupo Popular, dos concejales en representación del Grup Municipal Socialista y 1 concejal en representación del Grupo Unides Podem y 1 concejal en representación del grupo VOX La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito de su Portavoz dirigido a la Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno, pudiendo designarse un suplente por cada titular.
Todas las Comisiones Informativas estarán presididas por la Alcaldesa, quien podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Las Comisiones Informativas permanentes ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del ROF, y celebrarán sesión ordinaria, en la fecha establecida por la Alcaldesa